Así lo comunicó el Ministerio de Hacienda en el reciente Boletín Oficial del Estado (BOE), en el marco de una serie de modificaciones con relación a las órdenes concernientes a las apuestas deportivas.
De esta manera, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) no tendrá el deber de aprobar y publicar los catálogos de competencias deportivas permitidos para ser incluidos por las casas de apuestas en sus programas.
Dada a conocer el pasado 22 de octubre, la Orden HAP/1998/2013 también deja en claro la obligación de los operadores de juego de mantener los mencionados programas por un período mínimo de 6 años.
En ese sentido, el ente regulador queda habilitado para solicitar una copia del programa en cuestión, el cual deberá ser presentado antes de los 15 días hábiles de dicha solicitud.
La DGOJ tendrá el derecho de suspender las apuestas que no cumplan con las reglas estipuladas previamente.